
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la posibilidad de dolarizar los saldos a favor de los exportadores, a través de la Resolución General 5792/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa responde a una instrucción formal del Ministerio de Economía y tiene como objetivo permitir a los contribuyentes convertir a dólares sus saldos de libre disponibilidad y los reintegros por exportación.
Según el documento al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, se estableció un procedimiento optativo para que los exportadores puedan convertir a dólares estadounidenses los montos que les adeuda el fisco, con el propósito de atenuar el efecto de la inflación y la devaluación.
Alcance y plazos de adhesión
La conversión a dólares abarca las deudas acumuladas y oficializadas hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive.
El período para adherir al régimen estará habilitado desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
Para ejercer la opción, los interesados deberán ingresar con Clave Fiscal nivel 3 o superior al servicio digital “Opción de conversión/exposición de saldos Reso. 1834/2025 – MEC”, disponible en el sitio web de ARCA.
El monto aceptado será convertido a dólares utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente el 18 de noviembre de 2025, fecha en que entró en vigencia la instrucción del Ministerio de Economía.
La constancia del crédito en moneda extranjera estará disponible para los contribuyentes a partir del 2 de marzo de 2026, y su utilización quedará habilitada desde el 1 de enero de 2027 en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Usos del crédito dolarizado
Desde esa fecha, los operadores podrán solicitar:
Compensación del crédito con tributos interiores y aduaneros a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA).
Devolución del crédito.
Para la compensación o devolución se considerará el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior a la solicitud realizada por el contribuyente.
La opción podrá ejercerse de forma total o parcial, siempre que la solicitud de devolución haya sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025, aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026, y permanezca impaga a esa fecha.
Condiciones y efectos legales
ARCA aclaró que, al tratarse de una opción voluntaria:
La elección implica la renuncia a los intereses devengados desde el momento en que se ejerce la opción por el monto aceptado.
También conlleva la renuncia a cualquier acción administrativa o judicial iniciada con idéntico objeto.
El contribuyente deberá desistir de cualquier reclamo ya iniciado respecto del monto incluido en la opción.
Asimismo, se precisó que la adhesión al régimen no implica la pérdida de certificados de exclusión de retención o percepción, ni limita la tramitación futura de estos, siempre que se cumplan las condiciones de las normativas específicas.